Pero qu sucede con las pensiones de los escritores de libros Sobre la compatibilidad pensincreacin literariaPero qu sucede con las pensiones de los escritores de libros Sobre la compatibilidad del percibo de la pensin de jubilacin y la realizacin de actividades relacionadas con la creacin literaria Comentarios introductorios. En los meses pasados, los medios informativos daban cuenta de la situacin originada respecto de la reclamacin a determinados escritores, por parte de los Organismos competentes de la Seguridad Social, de cantidades de la pensin de jubilacin que venan percibiendo, al compatibilizar la misma con ingresos derivados de la actividad artstica que, en un ejercicio econmico y en cmputo anual, eran superiores al importe anual del salario mnimo interprofesional SMI1, situacin que dio lugar a cierta polmica en esos mismos medios. A travs de este trabajo se pretende analizar el origen de la problemtica originada, los mecanismos de proteccin social aplicables a los escritores de libros o, ms correctamente, a los creadores literarios, las alternativas de actuacin que caban en relacin con la solucin a la cuestin planteada, as como, finalmente, a recoger el contenido y resultado de las iniciativas parlamentarias presentadas en diferentes Comisiones del Congreso de los Diputados sobre esta materia. I. Leyes desde 1992 Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad. Senado de la Repblica de Colombia. LEY 1474 DE 2011 Julio 12 Reglamentada por el Decreto Nacional 734 de 2012, Reglamentada parcialmente por el Decreto Nacional 4632 de 2011. Por la cual se dictan. Devenida nuevamente en la figura ms gravitante de la centroizquierda, Bachelet debe jugrsela por sacar a su electorado a votar en la primera vuelta de noviembre. Propone GPPRD un programa de seguros de vivienda para la Ciudad de Mxico. Entregan delegados de Magdalena Contreras, Milpa Alta y. Visiones tericas. Liberalismo nuevo institucionalismo y cambio poltico. Jos Francisco Parra Centro de Estudios de Mxico en la Unin Europea, Madrid. Lunes 27 de febrero de 2012 DIARIO OFICIAL Segunda Seccin 1 SEGUNDA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE GOBERNACION INDICE Anual 2011 del Diario Oficial de la. A ANTECEDENTES Declarada la Independencia, el 3 de noviembre de 1903, se convoc a una Asamblea Constituyente, que se reuni en 1904. Su. Planteamiento del problema. En los meses pasados, determinados medios de comunicacin dieron la noticia sobre el conflicto originado, en relacin con los escritores de libros que venan percibiendo pensin de jubilacin, por causa de la actuacin llevada a cabo por la Inspeccin de Trabajo y Seguridad Social ITSS, originada tras el cruce de datos, habitual en la actividad inspectora, entre Hacienda y la Seguridad Social, detectndose que, en algunos supuestos, los ingresos anuales declarados por el creador literario superaban la cuanta anual del SMI, por lo que la ITSS consideraba que los interesados entraban en una situacin de incompatibilidad entre el percibo de la pensin con la realizacin de la actividad, con la consecuencia de declararse como indebidos los pagos de pensin percibidos y, en su caso, con la eventualidad de inclusin en el Rgimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o Autnomos RETA. En el ao 1890, la oposicin al gobierno de Balmaceda era mayora en el Congreso, y por tanto, los actos del ejecutivo eran fiscalizados enrgicamente. Aqu las lminas del CAt A, para su estudio. Antecedentes Leopoldo Bellak, psiquiatra y docente universitario estadounidense y su esposa Sonya Sorel de Bellak. Manual De Reglas Parlamentarias' title='Manual De Reglas Parlamentarias' />En los meses pasados, los medios informativos daban cuenta de la situacin originada respecto de la reclamacin a determinados escritores, por parte de los. Creating Installations here. Manual De Reglas Parlamentarias' title='Manual De Reglas Parlamentarias' />En relacin con la controversia suscitada es decir, sobre si un creador literario que venga percibiendo una pensin de jubilacin del sistema de la Seguridad Social, puede compatibilizar el percibo de la misma con la edicin de nuevas obras o el percibo de derechos de autor, o la obtencin de otros ingresos, se pueden distinguir dos situaciones Una primera sera la relativa a los creadores literarios, beneficiarios de la pensin de jubilacin del sistema de la Seguridad Social que continen percibiendo derechos de autor por obras publicadas con anterioridad al hecho causante de la pensin. En esa situacin, la Administracin viene considerando que no existe incompatibilidad alguna entre el percibo de la pensin y los derechos de autor, puesto que no responden al desarrollo directo de una actividad econmica desempeada a ttulo lucrativo y de forma habitual y personal que determine su inclusin RETA3. Una segunda situacin sera aquella en que el pensionista, tras el hecho causante de la pensin, contina ejerciendo su actividad profesional, con nueva creacin literaria. Es en esta situacin en la que ha surgido la problemtica de si es posible la compatibilidad o no entre el percibo de la pensin y la realizacin de actividades relacionadas con la creacin literaria, as como, si, en razn de esa actividad, procede la inclusin en el RETA4, considerndose en consecuencia. SMI ya que, en caso contrario, esa actividad determinara la inclusin en el RETA por parte de la Tesorera General de la Seguridad Social TGSS o, alternativamente y de ser posible, cuando la persona interesada se acoja a la modalidad de jubilacin activa, con la consecuencia de ver reducida la cuanta de la pensin en un 5. II. Algunos apuntes sobre la compatibilidadincompatibilidad entre la pensin de jubilacin y la realizacin de trabajos. Desde la implantacin del extinguido Seguro de Vejez e Invalidez 1. Seguridad Social la regla general ha sido la incompatibilidad total entre el percibo de la pensin de jubilacin y la realizacin de un trabajo o actividad, de modo que, de realizarse este, proceda la suspensin en el percibo de la misma y el alta en el Rgimen correspondiente, inicindose de nuevo el percibo de aquella, una vez producido el cese en el trabajo o la actividad. No obstante esta regla genrica, el mismo Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social TRLGSS seala que la misma se entiende sin perjuicio de las particularidades establecidas legal o reglamentariamente, las cuales se indican en los apartados siguientes. Una de estas excepciones fue incorporada por la Ley 3. Sin embargo, esta figura no resulta de aplicacin en el caso de los creadores literarios, en cuanto que la actividad realizada como regla general, se lleva a cabo de forma autnoma o por cuenta propia, por lo que no puede llevarse a cabo mediando un contrato a tiempo parcial o a travs de una actividad parcial, dado que todava no se han desarrollado las previsiones de la disposicin final dcima de la Ley 2. Seguridad Social LAAM1. Teniendo en cuenta la imposibilidad de acogerse a la modalidad de jubilacin flexible, en los supuestos de realizacin de una actividad por cuenta propia, y considerando de igual forma la jurisprudencia sobre qu deba entenderse por habitualidad1. RETA, la LAAM disp. Conforme al contenido del artculo 2. TRLGSS, se puede compatibilizar el percibo de la pensin de jubilacin con la realizacin de actividades autnomas, siempre que los ingresos anuales derivados de esa actividad no superen el importe, tambin en cmputo anual, del SMI, con el aadido de que, respecto de tales actividades, los interesados no vienen obligados a cotizar a la Seguridad Social, ni las mismas van a generar derechos sobre las prestaciones de la Seguridad Social. Una ltima modalidad de compatibilidad entre el percibo parcial de la pensin de jubilacin y la realizacin de un trabajo o actividad consiste en la denominada jubilacin activa1. III. El caso de los creadores literarios del Rgimen Especial de Escritores de Libros al Rgimen de Autnomos. Con base en la autorizacin concedida por la Ley de la Seguridad Social, de 2. Decreto 3. 26. 21. Rgimen Especial de la Seguridad Social de los Escritores de Libros. Orden del entonces Ministerio de Trabajo, de 2. Del contenido de ambas disposiciones se desprende lo siguiente Quedaban integrados en el mencionado Rgimen Especial los denominados escritores de libros, considerando profesionales a los efectos de su inclusin en la Seguridad Social a quienes publicasen, por cuenta ajena y en ediciones comerciales espaolas, al menos cinco libros o, de forma alternativa, percibiesen de una o ms empresas editoras espaolas, y en concepto de derechos de autor o de premios literarios, un mnimo de 1. Se perda la profesionalidad con la consecuencia de la baja en el Rgimen Especial cuando durante un periodo ininterrumpido de cinco aos, el escritor no hubiese publicado al menos dos libros distintos o, alternativamente, no hubiese percibido de una o ms empresas editoriales, en concepto de liquidacin de derechos de autor, o en el de premios, la suma de 1.